Artículo 10 de Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10. Las dependencias y entidades deberán actualizar la información señalada en el artículo 7 de la Ley al menos cada tres meses, salvo que este Reglamento y otras disposiciones legales establezcan otro plazo.
Esta información deberá permanecer en el sitio de internet, al menos, durante el periodo de su vigencia.
Los titulares de las unidades administrativas serán los responsables de proporcionar a las Unidades de Enlace de las dependencias y entidades las modificaciones que correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.