Artículo 21 de Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. Las dependencias y entidades deberán publicar en sus sitios de internet, la información relativa a los contratos que hayan celebrado en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y los servicios relacionados con éstas, detallando en cada caso:
La unidad administrativa que celebró el contrato;
II. El procedimiento de contratación;
III. El nombre de la persona física o la denominación o razón social de la persona moral a la cual se asigne el contrato;
IV. La fecha, objeto, monto y plazos de cumplimiento del contrato, y V. Los convenios de modificación a los contratos, en su caso, precisando los elementos a que se refieren las fracciones anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.