Artículo 32 de Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32. Los índices de expedientes clasificados como reservados serán información pública, sujeta a las obligaciones de disponibilidad y acceso establecidas por la Ley y este Reglamento. Estos índices deberán contener:
I. El rubro temático, II. La unidad administrativa que generó, obtuvo, adquirió, transformó o conserva la información;
III. La fecha de la clasificación;
IV. El fundamento legal;
V. El plazo de reserva, y VI. Las partes de los expedientes o documentos que se reservan, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.