Artículo 63 de Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63. El Pleno del Instituto designará una Unidad de Enlace e integrará el Comité en los términos de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.