Artículo 65 de Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65. La Unidad de Enlace y el Comité del Instituto no tendrán acceso a la siguiente información:
I. La recibida de las dependencias y entidades para que el Instituto la conozca, verifique u ordene su clasificación o desclasificación de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables, y II. La contenida en los expedientes de los recursos de revisión mientras no hayan causado estado.
Capítulo XII Del procedimiento de acceso a la información
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.