Artículo 28 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- El Comité rechazará las denominaciones propuestas que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior, en cuyo caso requerirá al solicitante que proponga otra dentro del plazo de treinta días naturales a partir de que dicho solicitante reciba la notificación correspondiente.
El solicitante podrá cambiar la propuesta de la denominación de su variedad vegetal, siempre que la solicitud esté en trámite y justifique su cambio a satisfacción del Comité.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.