Artículo 3o de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3o.- La Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en todo lo relativo a la protección de los derechos del obtentor de nuevas variedades vegetales. Con ese propósito se podrá vincular con los gobiernos estatales y municipales, así como con instituciones y organismos estatales, nacionales e internacionales, públicos y privados.
CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.