Artículo 30 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- El Comité podrá requerir al solicitante para que, en un plazo de tres meses, le entregue la variedad vegetal o su material de propagación en las cantidades que considere convenientes, así como los documentos e información complementarios que estime necesarios. La solicitud quedará sin efectos de no cumplir el interesado, en el plazo señalado, con los requerimientos que se le hubiesen formulado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.