Reglamento federal

Artículo 34 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 34.- Si se dictamina, en la resolución de fondo, que la variedad vegetal para la que se solicitó protección no es nueva o no ha sido resultante de una actividad creativa o de trabajos de fitomejoramiento, o no reúne cualesquiera de los requisitos de distinción, homogeneidad o estabilidad, la Secretaría lo notificará por escrito a los solicitantes señalando los análisis y las razones por las cuales no podrá otorgarle el título de obtentor.

Los interesados, en un término de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de la notificación del dictamen negativo, podrán expresar lo que a su derecho convenga o insistir, a su costa, en un nuevo examen de la solicitud, para lo cual argumentarán los motivos, referencias, causas, datos u otras razones en que fundamenten su petición.

CAPÍTULO V DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales?

Si se dictamina, en la resolución de fondo, que la variedad vegetal para la que se solicitó protección no es nueva o no ha sido resultante de una actividad creativa o de trabajos de fitomejoramiento, o no reúne…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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