Reglamento federal

Artículo 44 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44.- Si el obtentor no desea participar en los términos del artículo anterior, se expedirá la convocatoria, mediante licitación pública, para cubrir la emergencia, la que se regirá por los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales?

Si el obtentor no desea participar en los términos del artículo anterior, se expedirá la convocatoria, mediante licitación pública, para cubrir la emergencia, la que se regirá por los procedimientos y requisitos que…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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