Artículo 53 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- A petición de los interesados, previo pago de los derechos correspondientes, la Dirección General Jurídica expedirá copias certificadas de los asientos e inscripciones que consten en el Registro, así como certificaciones de existencia o de no inscripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.