Artículo 62 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- La Secretaría, a través de la Dirección General de Agricultura, del SNICS y de las delegaciones en las entidades federativas, podrá verificar bienes, personas y vehículos de transporte, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.