Artículo 68 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68.- El solicitante de una medida provisional podrá asistir, personalmente o por conducto de apoderado, a la práctica de la diligencia y formular observaciones que se asentarán en el acta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.