Artículo 7o de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7o.- La protección de los derechos de los obtentores extranjeros se otorgará conforme a lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y los tratados o convenios internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.
La Secretaría podrá negar el registro de variedades vegetales a nacionales de otros países cuando no exista tratado o convenio internacionales con el país en cuestión y éste no otorgue reciprocidad a los obtentores mexicanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.