Artículo 14 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- El Presidente de la Comisión Intersecretarial tendrá las facultades siguientes:
I. Presidir las sesiones de la Comisión Intersecretarial;
II. Aprobar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Intersecretarial;
III. Proponer a la Comisión Intersecretarial las acciones que deberán ejecutar las Dependencias y Entidades en congruencia con el Programa de Desarrollo, a fin de asegurar el establecimiento, desarrollo y sustentabilidad de las Zonas y sus Áreas de Influencia;
IV. Someter a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión Intersecretarial, el calendario anual de sesiones ordinarias y las disposiciones para regular las mismas, así como el programa de actividades de dicho órgano colegiado;
V. Informar al Titular del Ejecutivo Federal los Acuerdos de la Comisión Intersecretarial y los resultados de las acciones implementadas por dicha Comisión;
VI. Solicitar al Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial la elaboración de estudios, análisis e informes relacionados con las atribuciones de dicha Comisión, y VII. Las demás que este Reglamento y otras disposiciones jurídicas le confieran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.