Artículo 2 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.- Las Zonas se ubicarán en las áreas geográficas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley y se sujetarán a un régimen especial previsto en la misma, con beneficios fiscales, aduaneros y financieros, así como facilidades administrativas e Infraestructura competitiva, a favor de quienes se establecen físicamente dentro de dichas Zonas, para fomentar la generación de empleos permanentes, el ascenso industrial, el crecimiento de la productividad del trabajo e inversiones productivas que impulsen el desarrollo económico y la creación de Infraestructura en las Zonas y sus Áreas de Influencia, con pleno cuidado al medio ambiente y respeto a los derechos de las personas que en éstas habitan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.