Artículo 24 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- El Consejo Técnico de la Zona tendrá un Presidente designado por la mayoría de sus integrantes, quien durará en su encargo un año.
La Presidencia del Consejo Técnico de la Zona se ejercerá de forma rotativa entre los representantes de cada uno de los sectores a que se refiere el segundo párrafo del artículo 18 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.