Artículo 7 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.- Corresponde a la Autoridad Federal, en los términos dispuestos en la Ley y este Reglamento, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Implementar la política para el establecimiento y desarrollo de Zonas;
II. Coordinar, promover y realizar estudios, consultas, análisis y proyectos para el establecimiento de Zonas;
III. Dictaminar las propuestas para el establecimiento, ampliación o modificación de las Zonas, así como someter los Dictámenes a la aprobación de la Comisión Intersecretarial;
IV. Elaborar el proyecto de Decreto de Declaratoria de la Zona, con la participación que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de las Dependencias y Entidades, así como enviarlo al Titular de la Secretaría para someterlo a la consideración del Presidente de la República;
V. Elaborar, en coordinación con las Dependencias y Entidades, así como con la participación de las Entidades Federativas y los Municipios, y tomando en consideración las recomendaciones que, en su caso, haya realizado el Consejo Técnico de la Zona, el proyecto de Programa de Desarrollo y sus modificaciones, así como someterlos a aprobación de la Comisión Intersecretarial;
VI. Otorgar los Permisos y Asignaciones, así como resolver, según corresponda, su modificación, cesión, terminación o prórroga;
VII. Otorgar las Autorizaciones, así como resolver su modificación o terminación;
VIII. Vigilar y supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones de los Permisos, Asignaciones y Autorizaciones;
IX. Aprobar, a propuesta del Administrador Integral, el Plan Maestro de la Zona y sus modificaciones;
X. Verificar el cumplimiento del Plan Maestro de la Zona y, en su caso, otorgar el Certificado de Obra Terminada;
XI. Aprobar, a propuesta del Administrador Integral, las Reglas de Operación de cada Zona y, en su caso, las modificaciones que resulten necesarias;
XII. Autorizar al Administrador Integral la prestación de Servicios Asociados a terceros en el Área de Influencia;
XIII. Requerir información y documentación al Administrador Integral y a los Inversionistas para el ejercicio de sus atribuciones;
XIV. Coordinar acciones de promoción de las Zonas, sin perjuicio de las que correspondan al Administrador Integral;
XV. Suspender las actividades o la ejecución de obras cuando el Administrador Integral o el Inversionista pongan en riesgo inminente la salud de la población, la seguridad o el funcionamiento de la Zona y, en su caso, determinar las acciones que deben realizar para subsanar las irregularidades que motivaron la suspensión;
XVI. Coadyuvar en las acciones de coordinación entre los gobiernos federal, locales y municipales en donde se ubique la Zona y el Área de Influencia, y el Administrador Integral y los Inversionistas;
XVII. Autorizar los actos que impliquen el cambio del control de la persona moral titular del Permiso;
XVIII. Aplicar las sanciones por infracciones a la Ley y demás disposiciones que derivan de la misma;
XIX. Solicitar el auxilio de las autoridades competentes para hacer efectivo el cumplimiento de las medidas que determine, así como requerir a éstas la información y colaboración necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
XX. Ser el enlace, como parte del funcionamiento de la Ventanilla Única, entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y los Administradores Integrales e Inversionistas, así como fungir como facilitador y dar seguimiento a los trámites de éstos, y XXI. Las demás establecidas en este Reglamento y el Decreto de creación de la Autoridad Federal.
Sección II De la Comisión Intersecretarial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.