Reglamento federal

Artículo 103 de Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 14-09-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 103.- El Instituto, como autoridad administrativa en materia de derechos de autor, tendrá las siguientes facultades:

I. Proteger el derecho de autor y los derechos conexos en los términos de la legislación nacional y de los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por México;

II. Promover la creación de obras del ingenio mediante la realización de concursos, certámenes o exposiciones y el otorgamiento de premios y reconocimientos que estimulen la actividad creadora de los autores;

III. Promover la cooperación internacional, mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del registro y protección legal de los derechos de autor y de los derechos conexos;

IV. Llevar, vigilar y conservar el Registro;

V. Conservar y resguardar el acervo cultural depositado en el Registro;

VI. Coordinar con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, acciones que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de autor y de los derechos conexos, el auspicio y desarrollo de creaciones culturales, así como la difusión de las culturas populares;

VII. Proporcionar la información y la cooperación técnica y jurídica que le sea requerida por autoridades federales;

VIII. Propiciar la participación de la industria cultural en el desarrollo y protección de los derechos de autor y de los derechos conexos;

IX. Recibir las solicitudes y, en su caso, otorgar reservas;

X. Substanciar las declaraciones administrativas de cancelación y nulidad;

XI. Intervenir en los conflictos que se susciten sobre derechos protegidos por la Ley, de conformidad con los procedimientos de avenencia y arbitraje que la misma establece;

XII. Designar peritos cuando se le solicite conforme a la Ley;

XIII. Emitir los dictámenes técnicos que le sean requeridos por el Poder Judicial, por el Ministerio Público de la Federación o por un grupo arbitral;

XIV. Substanciar y resolver el recurso de revisión;

XV. Difundir y dar servicio al público en materia del derecho de autor y derechos conexos;

XVI. Difundir las obras de arte popular y artesanal;

XVII. Participar en la formación de recursos humanos especializados a través de la formulación y ejecución de programas de capacitación;

XVIII. Autorizar y revocar, cuando proceda, la operación de sociedades;

XIX. Colaborar y apoyar las negociaciones sobre los aspectos sustantivos del derecho de autor y los derechos conexos en los tratados y convenios internacionales que contengan disposiciones sobre la materia;

XX. Participar, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría, en las negociaciones administrativas que correspondan al ámbito de sus atribuciones, y XXI. Las demás que le otorguen la Ley y este Reglamento.

El Instituto podrá expedir aclaraciones e interpretaciones a solicitud de autoridad competente y brindar orientación a los particulares cuando se trate de consultas sobre la aplicación administrativa de la Ley y este Reglamento; sin embargo, si la contestación a las consultas planteadas implica la resolución del fondo de un posible conflicto entre particulares, la interpretación de las disposiciones de la Ley y este Reglamento será competencia de los tribunales federales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor?

El Instituto, como autoridad administrativa en materia de derechos de autor, tendrá las siguientes facultades: I. Proteger el derecho de autor y los derechos conexos en los términos de la legislación nacional y de los…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 14-09-2005. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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