Artículo 106 de Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 14-09-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 106.- El Director General del Instituto tendrá las facultades siguientes:
I. Representar al Instituto;
II. Dirigir técnica y administrativamente al Instituto;
III. Elaborar el proyecto de Reglamento Interior del Instituto y los Manuales de Procedimientos correspondientes, sometiéndolos a la aprobación del Secretario;
IV. Proponer al Secretario los programas anuales de actividades;
V. Proponer al Secretario la designación y remoción de los directores de área del Instituto;
VI. Proponer la celebración de convenios y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto y, en su caso, elaborar los proyectos respectivos;
VII. Proponer y publicar las tarifas para el pago de regalías a que se refiere el artículo 212 de la Ley, y VIII. Las demás que le confieran este ordenamiento y otras disposiciones legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.