Artículo 108 de Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 14-09-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 108.- Los apoderados o la sociedad, según el caso, únicamente podrán ejercitar aquellos derechos cuya administración o gestión se les hubiere expresamente conferido.
En caso de omisión respecto de alguna de las modalidades de explotación en el poder otorgado a la sociedad o al apoderado, su ejercicio estará reservado en favor del autor o del titular del derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.