Artículo 114 de Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 14-09-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 114.- El Instituto llevará una relación tanto de los apoderados autorizados como de los poderdantes con quienes se relacionen, la cual podrá ser consultada libremente.
CAPÍTULO II DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.