Reglamento federal

Artículo 128 de Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 14-09-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 128.- Una vez autorizada, la sociedad podrá utilizar cualquier denominación siempre que cuente con la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores y no cause confusión con otra de ellas, en todo caso, después del nombre deberá incluir la mención Sociedad de Gestión Colectiva o su abreviatura S.G.C. .

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor?

Una vez autorizada, la sociedad podrá utilizar cualquier denominación siempre que cuente con la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores y no cause confusión con otra de ellas, en todo caso, después del…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 14-09-2005. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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