Artículo 130 de Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 14-09-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 130.- La sociedad, por conducto de sus administradores, tendrá a disposición de los socios y de los usuarios las listas con el nombre de los titulares de derechos patrimoniales que representen y, en su caso, informará a los socios sobre el monto de las regalías cobradas en su nombre o que se encuentren pendientes de ser liquidadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.