Artículo 133 de Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 14-09-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 133.- El Instituto podrá revocar la autorización de operación de sociedad de oficio o a petición de parte, en los casos previstos en el artículo 194 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.