Artículo 146 de Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 14-09-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 146.- En caso de ausencia absoluta o temporal de algún árbitro, el sustituto será designado de la misma manera en que lo fue su predecesor en un plazo no mayor a diez días, contados a partir de la fecha en que el grupo arbitral conozca de la ausencia. Si no se produce la designación, ésta será hecha por el Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.