Artículo 165 de Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 14-09-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 165.- El solicitante de las medidas precautorias o de aseguramiento será responsable del pago de los daños y perjuicios causados a la persona en contra de quien se hubieren ejecutado, en los términos del artículo 393 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando:
I. Se haya solicitado una medida y no se hubiera presentado la demanda dentro del término de Ley;
II. Se haya solicitado una medida y no se haya otorgado la garantía exigida, y III. La sentencia definitiva ejecutoriada declare que no existió violación ni amenaza de violación a los derechos del solicitante de la medida.
CAPÍTULO III DE LAS TARIFAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.