Artículo 170 de Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 14-09-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 170.- El Instituto analizará y valorará las propuestas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 212 de la Ley.
Si las propuestas fueran conciliables, el Instituto, de oficio, ajustará las posiciones de las partes y propondrá, provisionalmente, la tarifa que a su juicio proceda, mediante su publicación en el Diario Oficial.
En la publicación, el Instituto otorgará a los interesados un término de 30 días para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
Transcurrido este plazo, si no hubiere oposición, el Instituto propondrá en forma definitiva la tarifa mediante su publicación en el Diario Oficial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.