Artículo 178 de Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 14-09-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 178.- Las visitas de inspección que lleve a cabo el personal comisionado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, deberán entenderse con el propietario o su representante legal y, a falta de éstos, con el encargado del establecimiento.
Para los efectos antes mencionados, se considera encargado a la persona con quien se entienda la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.