Artículo 4o de Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 14-09-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4o.- Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, todo trámite contemplado en la Ley o en este Reglamento tendrá un plazo de respuesta oficial de diez días hábiles.
Transcurrido sin respuesta el plazo aplicable, se entenderá la resolución en sentido negativo al promovente.
TÍTULO II DEL DERECHO DE AUTOR CAPÍTULO I DEL DERECHO MORAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.