Artículo 41 de Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 14-09-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- El procedimiento ante el Instituto se tramitará conforme a las siguientes bases:
I. Se emplazará personalmente al titular de los derechos patrimoniales de la obra sobre la cual se pretenda autorizar la publicación o traducción, informándole el inicio del procedimiento;
II. El interesado contará con un plazo de quince días para manifestar lo que a su derecho convenga y adjuntar pruebas que obren en su poder, y III. Una vez integrado el expediente, el Instituto, previo estudio del mismo, deberá emitir un dictamen sobre la procedencia de la autorización.
En caso de ignorarse el domicilio del titular de los derechos patrimoniales, surtirá efectos de notificación personal una publicación del oficio de inicio del procedimiento en el Diario Oficial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.