Artículo 52 de Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 14-09-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- Corresponde a los artistas intérpretes o ejecutantes una participación en las cantidades que se generen por la ejecución pública de sus interpretaciones y ejecuciones fijadas en fonogramas. Lo dispuesto en el presente artículo se deberá hacer constar en los contratos de interpretación o ejecución.
TÍTULO VIII DE LOS REGISTROS CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES A REGISTRO Y RESERVAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.