Artículo 64 de Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 14-09-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- Los certificados de registro deberán mencionar, por lo menos:
I. Tipo de certificado de que se trate;
II. Número de inscripción;
III. Fundamentos legales que motiven la inscripción;
IV. Fecha en que se emite el certificado;
V. Tratándose de contratos, convenios y poderes, nombre de las partes, carácter con que se ostentan y el objeto del contrato;
VI. Cargo del funcionario autorizado para firmar el certificado, y VII. Nombre y firma autógrafa del funcionario autorizado para tal efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.