Artículo 74 de Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 14-09-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- Para los efectos de la fracción II del artículo 231 de la ley, no constituirá infracción en materia de comercio la utilización de la imagen de una persona sin la autorización correspondiente, cuando se realice con fines informativos o periodísticos o en ejercicio del derecho de libertad de expresión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.