Artículo 78 de Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 14-09-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78.- Los titulares de las reservas deberán comunicar al Instituto:
I. El cambio de domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones;
II. La modificación del nombre, denominación o razón social del titular, y III. Las transmisiones de los derechos que amparen los certificados correspondientes, para que puedan surtir efectos frente a terceros.
El aviso deberá presentarse por escrito y relacionarse con el número de reserva correspondiente. Recibido el aviso, el Instituto realizará las anotaciones marginales que procedan y expedirá el certificado correspondiente en un plazo que no excederá de quince días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.