Artículo 92 de Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 14-09-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92.- El Instituto podrá publicar cuando considere conveniente, de acuerdo con el volumen de lo otorgado:
I. Los Números Internacionales Normalizados del Libro y los títulos o ediciones de los títulos que les correspondan, y II. Los Números Internacionales Normalizados para Publicaciones Periódicas y los títulos de las publicaciones seriadas que les correspondan.
CAPÍTULO II DEL NÚMERO INTERNACIONAL NORMALIZADO DEL LIBRO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.