Artículo 17 de Reglamento de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos
Reglamento de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- Las dependencias competentes podrán intercambiar información con las autoridades correspondientes de otros países, en el ámbito de cooperación internacional y de acuerdo con los tratados internacionales relativos al objeto de la Ley.
CAPÍTULO SEXTO De la Verificación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.