Artículo 14 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- Cuando las entidades transferentes cumplan con los requisitos previstos para la transferencia de bienes y se haya suscrito el acta de entrega-recepción correspondiente, el SAE recibirá los bienes y procederá a su administración, enajenación o destrucción, de conformidad con lo establecido en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.