Reglamento federal

Artículo 16 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16.- Con excepción de los bienes señalados en los artículos 6 y 6 bis de la Ley, el SAE podrá abstenerse de aceptar Encargos, en los siguientes casos:

Párrafo reformado DOF 29-11-2006 I.- Cuando se trate de bienes para administración, donación o destrucción, en cuyo caso, se justificarán los motivos de la abstención, y II. Cuando de la revisión y estudio que se realice de la solicitud y expediente respectivo, se advierta que los costos de administración serían mayores a los recursos que se obtendrían por la venta de los bienes o la realización del Encargo.

Fracción reformada DOF 29-11-2006 No obstante, en ambos casos, el SAE podrá aceptar los bienes o Encargos si la entidad transferente aporta los recursos suficientes para el desarrollo de la tarea encomendada.

Párrafo reformado DOF 29-11-2006

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público?

Con excepción de los bienes señalados en los artículos 6 y 6 bis de la Ley, el SAE podrá abstenerse de aceptar Encargos, en los siguientes casos: Párrafo reformado DOF 29-11-2006 I.- Cuando se trate de bienes para…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-11-2006. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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