Artículo 16 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- Con excepción de los bienes señalados en los artículos 6 y 6 bis de la Ley, el SAE podrá abstenerse de aceptar Encargos, en los siguientes casos:
Párrafo reformado DOF 29-11-2006 I.- Cuando se trate de bienes para administración, donación o destrucción, en cuyo caso, se justificarán los motivos de la abstención, y II. Cuando de la revisión y estudio que se realice de la solicitud y expediente respectivo, se advierta que los costos de administración serían mayores a los recursos que se obtendrían por la venta de los bienes o la realización del Encargo.
Fracción reformada DOF 29-11-2006 No obstante, en ambos casos, el SAE podrá aceptar los bienes o Encargos si la entidad transferente aporta los recursos suficientes para el desarrollo de la tarea encomendada.
Párrafo reformado DOF 29-11-2006
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.