Artículo 18 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- Para el adecuado control de los bienes que le sean transferidos, el SAE llevará el registro contable de los mismos de conformidad con su origen y destino.
TÍTULO CUARTO De la Administración de Bienes Capítulo Primero Generalidades
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.