Artículo 24 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- Los bienes podrán ser utilizados por el SAE, los depositarios, administradores, liquidadores o interventores a que se refiere el artículo 1, cuarto párrafo de la Ley.
El SAE sólo podrá utilizar los bienes cuando ello sea necesario para el ejercicio de sus funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.