Reglamento federal

Artículo 30 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 30.- Una vez que el SAE lleve a cabo las acciones descritas en el artículo anterior y siempre que no exista impedimento para la devolución del bien y esté bajo la administración de ese organismo, éste procederá a su devolución de conformidad con las reglas siguientes:

I. Levantará acta en la que se haga constar el derecho del interesado a recibir los bienes, quien lo podrá hacer directamente o a través de su representante legal; verificando que el interesado y los bienes sean los mismos a que se refiere la solicitud u orden de devolución de la entidad transferente o de la autoridad competente;

II. Cuando el interesado lo solicite, antes de recibir los bienes se le permitirá revisarlos y verificar el inventario correspondiente, y III. Entregará los bienes al interesado o a su representante legal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público?

Una vez que el SAE lleve a cabo las acciones descritas en el artículo anterior y siempre que no exista impedimento para la devolución del bien y esté bajo la administración de ese organismo, éste procederá a su…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-11-2006. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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