Artículo 30 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- Una vez que el SAE lleve a cabo las acciones descritas en el artículo anterior y siempre que no exista impedimento para la devolución del bien y esté bajo la administración de ese organismo, éste procederá a su devolución de conformidad con las reglas siguientes:
I. Levantará acta en la que se haga constar el derecho del interesado a recibir los bienes, quien lo podrá hacer directamente o a través de su representante legal; verificando que el interesado y los bienes sean los mismos a que se refiere la solicitud u orden de devolución de la entidad transferente o de la autoridad competente;
II. Cuando el interesado lo solicite, antes de recibir los bienes se le permitirá revisarlos y verificar el inventario correspondiente, y III. Entregará los bienes al interesado o a su representante legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.