Reglamento federal

Artículo 40 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 40.- Tratándose de enajenaciones de inmuebles propiedad de la Federación, las operaciones correspondientes deberán celebrarse ante el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal que designe la Secretaría de la Función Pública, la cual comunicará al SAE dicha designación en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud correspondiente que formule el propio SAE.

El título por el que se transmita la propiedad de inmuebles federales o de aquellos que hayan estado sujetos al régimen de dominio público pertenecientes a organismos descentralizados, se deberá inscribir en el Registro Público de la Propiedad Federal.

Las ventas que realice el SAE fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se lleven a cabo, aplicando, en lo conducente, lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público?

Tratándose de enajenaciones de inmuebles propiedad de la Federación, las operaciones correspondientes deberán celebrarse ante el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal que designe la Secretaría de la Función…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-11-2006. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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