Artículo 47 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47.- Las personas interesadas en participar en la venta podrán visitar e inspeccionar los bienes con anticipación a la fecha de presentación de propuestas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases.
El SAE o el tercero especializado responsable de la venta facilitará la inspección de los bienes y coordinará las visitas que realicen los interesados en participar en el procedimiento de enajenación respectivo, de acuerdo a los términos que se establezcan en las bases.
Sin perjuicio de lo anterior, el SAE o el tercero especializado responsable de la enajenación deberá proteger en todo momento la secrecía que en su caso se deba de respetar, de conformidad con la legislación aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.