Reglamento federal

Artículo 53 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 53.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 39 de la Ley, el SAE podrá vender los bienes a través del procedimiento de remate, cuando su valor sea igual o menor al equivalente a diez millones de udis.

Para efectos de justificar que el procedimiento de remate es el mecanismo idóneo para garantizar las mejores condiciones al Estado, el SAE deberá contar con un análisis comparativo de las ventajas de este procedimiento de venta respecto de la licitación pública y de la subasta.

Además de los supuestos previstos en el artículo 39 de la Ley, el SAE podrá vender los bienes a través del procedimiento de remate, cuando habiendo salido éstos a venta a través de licitación pública o subasta, no se hayan vendido, por no haberse presentado posturas o, en su caso, cuando éstas no hubieran cubierto, cuando menos, el precio base de venta.

Artículo reformado DOF 29-11-2006

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 53 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público?

Para efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 39 de la Ley, el SAE podrá vender los bienes a través del procedimiento de remate, cuando su valor sea igual o menor al equivalente a diez millones de udis.…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-11-2006. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.