Artículo 6 de Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 29-11-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.- Tratándose de bienes que hayan sido asegurados en procedimientos penales federales, de conformidad con lo previsto en la fracción XII, del artículo 78 de la Ley, el SAE emitirá la correspondiente declaración de abandono a favor del Gobierno Federal, la cual contendrá:
Párrafo reformado DOF 29-11-2006 I. Autoridad que ordenó el aseguramiento del bien;
II. Descripción del bien;
III. Nombre del interesado o de su representante legal, fecha y forma en que fue notificado del aseguramiento;
IV. La autoridad que ordenó la devolución del bien, así como la fecha y forma en que fue notificado el interesado o su representante legal de la resolución correspondiente;
V. Cómputo de los plazos a que se refiere el artículo que antecede;
VI. Fecha de emisión de la declaración de abandono, y VII. Nombre, cargo y firma de quien emita la declaración de abandono.
El SAE informará de la declaración de abandono a favor del Gobierno Federal a la autoridad que ordenó el aseguramiento o devolución de los bienes y, en su caso, al juez de la causa, para los efectos legales a que haya lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.