Artículo 11 de Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- Para el cumplimiento del objeto de este Reglamento, las Entidades Financieras, en términos de lo establecido en la Sección Primera del Capítulo III de la Ley, se regirán por las leyes que especialmente las regulan.
CAPÍTULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.