Artículo 18 de Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- La UIF, en el ámbito de competencia que la Ley le confiere a la Secretaría, establecerá mecanismos de prevención, en términos del artículo 12, fracción V, inciso c), de la Ley, respecto de actos y operaciones relacionados con el objeto de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.