Artículo 37 de Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- Las Entidades Colegiadas darán cumplimiento a la presentación de los Avisos que correspondan a cada uno de sus integrantes en los términos y plazos previstos en la Ley, este Reglamento, en las Reglas de Carácter General y en las demás disposiciones que de estos emanen.
El representante de la Entidad Colegiada será el responsable del cumplimiento de las obligaciones de la Ley, incluida la de dar respuesta a los requerimientos de información que formule la UIF o el SAT, en términos de la Ley, el presente Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.