Artículo 41 de Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- La Entidad Colegiada deberá proporcionar al representante a que se refiere la fracción IV del artículo 27 de la Ley capacitación de forma anual, para el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley, este Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen.
Dicha capacitación deberá contemplar, entre otros aspectos:
I. El contenido de las políticas, criterios, medidas y procedimientos internos que la Entidad Colegiada haya desarrollado para el debido cumplimiento de la Ley, este Reglamento, las Reglas de Carácter General y las demás disposiciones que de estos emanen, y II. La difusión de la Ley, este Reglamento, las Reglas de Carácter General y de sus respectivas modificaciones, así como de las demás disposiciones que de estos emanen y demás información sobre técnicas, métodos y tendencias para prevenir, detectar y dar Aviso de los actos u operaciones referidos en el artículo 17 de la Ley, según corresponda.
CAPÍTULO SEXTO DEL USO DE EFECTIVO Y METALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.